Para toda empresa es valiosísimo contar con una buena base de datos de clientes, no sólo para su análisis sino también en previsión de acciones de promoción futuras.
Todos contamos con nuestras listas para posibles campañas de e-mail marketing, con esos preciados mails que tanto nos ha costado reunir, pero ¿Qué pasa con todos esos nuevos contactos que hemos logrado a través de las Redes Sociales? ¿Podemos crearnos una base de datos “usable”? Hoy he encontrado el modo de hacerlo con nuestra comunidad en Twitter.
Esta mañana, probando la nueva actualización de SocialBro con su analítica a tiempo real (genial, como todo lo que aporta esta fantástica herramienta), he comentado vía Twitter con su creador, @aartiles24, que lo estupendo sería poder exportar todos esos datos tan valiosos que Socialbro ofrece a cómodos archivos sobre los que trabajar.
De momento las estadísticas sólo pueden exportarse en formato PDF, pero trasteando la herramienta y sabiendo por Alfredo Artiles que otros datos sí pueden transferirse a un archivo formato csv, he dado con la solución perfecta. Con unos sencillos pasos podemos crearnos nuestra base de datos personalizada con nuestros seguidores de Twitter!
En primer lugar nos situamos en el panel de control, donde tenemos los datos principales de nuestra comunidad.
Pinchamos en la opción deseada, en este caso, mi comunidad de seguidores
Veremos en el panel de control a todos nuestros seguidores. Justo debajo, en las opciones de la izquierda, pinchamos sobre la flecha “Clic para ver más opciones”, y seleccionamos “exportar a csv”.
Obtenemos una hoja Excel con una maraña de datos que en principio no parece sernos de gran utilidad, pero trabajándola un poco lograremos nuestro objetivo.
Nos interesa obtener columnas que separen el nombre de usuario, su localización para acciones segmentadas por zona geográfica, número de seguidores para un posible estudio estadístico, URLs para tener datos de sus empresas…
Excel nos ofrece esta posibilidad.
1. Seleccionar toda la columna A, donde aparecen los datos de nuestros seguidores
2. En el menú de Excel, en la opción de Datos, seleccionamos Texto en columnas
3. En el paso 1 del asistente para convertir el texto en columnas, hacemos click en Delimitados y luego en Siguiente
4. En el apartado de Separadores, seleccionamos “coma”, desactivamos el resto de las opciones y pinchamos en “siguiente”
5. En formato de datos en columnas seleccionamos “texto”
6. Pinchamos en finalizar y en aceptar reemplazar el contenido de las celdas de destino
7. Y ¡voilà! Obtenemos una fantástica hoja de cálculo sobre la que trabajar, con todos los datos de ubicación, URL, comunidad, número de Tweets… de nuestros seguidores
Por cierto, aprovecho para recordar algo que aprendí en el Congreso Web de Zaragoza ¡El nombre del archivo de la foto de nuestro perfil también ayuda al posicionamiento en buscadores! Es muy curioso el estudio de los datos que se obtienen en esta hoja Excel ¡Cuántos de vosotros no seguís este consejo! Decenas de archivos llamados “cara yo”, “foto buena”, “reducida”… 😛 ¡El archivo de nuestra foto debe contener nuestro nombre! O al menos la palabra clave con la que queremos posicionarnos 🙂
Y ahora a ponerse a trabajar, ¡se abren muchas posibilidades!
Mucho cuidado con esto Mayte. Como herramienta de estudio y análisis es excelente, pero uno de los usos que insinuas: construir una BBDD para email marketing, sería una acción contraria a la LOPD y LSSI.
Una explicación sobre Facebook, pero valida igualmente en cualquier red social aquí:
Facebook permite ahora exportar el email de amigos… lo que no quiere decir que lo puedas utillizar
Los datos de mis fans en Facebook
Saludos
Muchas gracias, Jesús!
Precisamente hablaba de esto hace un momento con @desaconsultores, @derechotic y @IIMN. Las posibilidades de esta base de datos son muchas, pero yo no contemplaba el e-mail marketing. Entre otras cosas porque el e-mail de los usuarios de Twitter no es público, así que SocialBro no puede acceder al mismo.
Sí obtenemos datos del nombre de usuario, público en Twitter y que nos permitiría en un momento determinado acceder a determinados seguidores rápidamente en el caso de campañas puntuales, siempre con una estrategia y nunca basadas en el Spam. También tenemos una completa base de direcciones Web que nos permitirá hacer estudios, comparativas con la competencia, acciones determinadas con menciones a las mismas… Incluso algún DM muy concreto se puede escapar ¡siempre con sentido común! Esto no atenta para nada contra la #LDPD porque los usuarios están registrados en Twitter para conversar en la plataforma, y eso es lo que yo voy a hacer. Y si comparten de modo público su localización o su URL, no estoy atentando contra su privacidad si las menciono en abierto.
Claro que esta posiblidad les da alas a los spammers, que pueden enviar DMs de forma indiscriminada a todos sus seguidores con cada campaña que realicen, pero, seamos sinceros, para acabar con esto no hace falta una sanción administrativa ¡Serán los propios seguidores los que les penalicen con su unfollow!
Nos planteamos en breve una mesa redonda para tratar estos puntos, muy interesantes para Community Managers… A ver si cristaliza.
Un saludo, y gracias de nuevo
Mayte
Mayte.
Este recurso, y que ya lo he probado siguiendo tus instrucciones, para mis estudios me es de enorme ayuda.
Gracias por compartirlo!, de 10!! 😉
Un abrazo,
David Alvarez
@dalvarez37
Me alegro mucho, David!
Un abrazo
Mayte
Que gran post Mayte. Como siempre de gran ayuda.
Gracias por compartirlo con nosotros.
Un abrazo
Juan Carlos García
@ejuanki
Muchas gracias, Juan Carlos! 🙂
Mayte
He pensado lo mismo que Jesús al leerlo y lo primero que he mirado es si entre los datos exportados está el e-mail, cosa que estaba casi seguro que twitter no proporciona por la API.
En todo caso para cumplir la LSSI no hay que restringirse al email marketing sino a «toda comunicación comercial no soiicitada» lo que teóricamente incluye hasta los dm o replys que sean comunicaciones públicas directas a esa persona que solo tengan interés comercial … oh wait!!! :O
Vamos, que si da para un debate a fondo. 😉
Pero eso es de locos, Javi!
¿Cómo va a estar protegida por la Ley de Protección de Datos la mención en Twitter? ¡Pero si la plataforma se basa en eso mismo! Incluso en el caso de los DMs, tampoco debería considerarse así, ya que por las propias normas de Twitter, cuando comenzamos a seguir una cuenta, activamos nosotros la opción de que nos puedan enviar mensaje privados ¡La elección es nuestra!
Verdaderamente, necesitamos ese debate…
Tu blog es genial.
¡Sigue así!
¡Eres lista en estos temas!
Un millón de gracias, Leónidas 🙂
Mayte
Gracias Mayte por la mención. Quedamos a tu disposición para lo que quieras.
Gracias a vosotros. Cuento con ello 🙂
Un saludo
Mayte
Buen post y práctico.
Respecto a la LOPD no creo que tenga nada que decir aquí. Los datos que da la herramienta no son de carácter personal y además son públicos.
Un saludo
Luis
Gracias, Luís.
Eso mismo pienso yo, pero en estos casos siempre conviene tener el asesoramiento de los expertos legales…
Un saludo
Mayte
Saludos Luis.
Permíteme que no esté del todo de acuerdo contigo.
No hay que confundir los datos publicados en Internet, con datos públicos (o más bien fuentes accesibles al público), tal como define el art 3 de la LOPD
«j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.»
Es importante tener en cuenta el termino «exclusivamente», es decir, cualquier otra fuente no tendrá esa consideración. Además para rematar la jugada la Agencia de Protección de Datos, en su informe 2008/0342
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2008-0342_Recabar-datos-de-p-aa-ginas-web-c–no-constituye-un-tratamiento-basado-en-fuentes-accesibles-al-p-uu-blico.pdf
, y tras 3 páginas de consideraciones y argumentos jurídicos dispone que:
«En virtud de todo lo expuesto, podemos concluir que la creación de una base de datos que contenga la información recabada de dichas páginas web, resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999, dado que se carece de legitimación para tratar los datos personales contenidos en las mismas, por ello, no procede hablar de creación o notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos.»
Así que más claro.. agua.
Este último párrafo que adjuntas es contradictorio ¿No? La creación de la base de datos es contraria a la Ley, por lo que no procede notifiación del fichero al RGPD… Según esto no informamos de la posesión de dicho fichero y listos…
Buenas tardes Mayte.
En realidad no es contradictorio como dices. Si no se puede registrar el fichero en la Agencia de Protección de Datos, en realidad no se puede utilizar.
Para poder usar un fichero con datos personales ( y este que propones lo es), es obligatoria la inscripción en el Registro General de la Ag. de Protección de Datos del mismo.
La propia norma indica en su artículo 2 lo siguiente:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
(…)»
Si tenemos pues, un tratamiento de datos personales, tenemos la obligación de inscribirlo, tal como indica el artículo 26 de la LOPD
«Artículo 26. Notificación e inscripción registral.
1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
(…)»
So pena de infracciones, que se recogen en el artículo 44 de la misma norma (que no reflejo, para no hacerme pesado).
Por tanto, si un tratamiento de datos está creado sin el consentimiento de los afectados (como es el caso) y además no se puede registrar porqué está obtenido de fuentes no accesibles al público (como es el caso)… no se puede usar.
No quería extenderme tanto.. jejeje
Mayte, muchísmas gracias por este artículo, son cosas básicas de excel pero que muchas veces no utilizamos y son muy útiles. Estoy extrayendo datos de Google Analytics y después de hacer esta reordenación se me queda una tabla ¡perfecta!
Mil gracias y un abrazo desde Alcoy
La verdad es que Excel es una herramienta imprescindible, de la que sacamos menos partido del que podríamos. Me alegro de que te haya sido útil.
Un abrazo a mi tierra!
Mayte
Con el debido respeto, a mi me parece que habéis descubierto el spam y como vosotros cada día cientos
Hay cientos de maneras de realizar spam, otra cosa es que sea positivo para tus objetivos como empresa… Yo no lo creo así.
Mayte
Gracias Mayte buenísimo. Un beso.
Gracias a ti, Paco.
Un abrazo
Mayte
Gracias Mayte, hoy mismo lo uso. Y por cierto reviso el nombre de la foto, aunque creo q está bien. Recordad no solo la foto de perfil,sino todas las fotos que subáis a la red, deben llevar un nombre y un alt posicionable
Un abrazo
Nota:Con respecto a la LOPD, me corregís si me equivoco, podemos mandar un Mail informativo, no es publicidad , indicando a los twitter os que los hemos incluido en nuestra base de datos de clientes, que si no desean pueden darse de baja y así tenemos solventado el problema arriba expuesto
Me alegro de que te haya resultado útil el post, Ricardo.
Lo que propones es interesante, aunque difícil de llevar a la práctica. En primer lugar no tenemos los mails de nuestros seguidores, así que la única opción sería enviar un DM a cada uno de nuestros seguidores. Farragoso en el caso de tener muchos followers (imagina mandar más de 2000 DMs…), y además Twitter seguramente nos identificaría como spammers y podría cancelarnos la cuenta…
Ahora bien, me pregunto si publicar un Tweet en abierto diciendo algo así como «hemos incluido a todos nuestros seguidores en nuestra base de datos para poder teneros informados de nuestra novedades, si no deseáis estar incluidos en la misma rogamos nos lo comuniquéis» ¿bastaría para estar cumpliendo la ley?
Mayte
[…] consejos y … . Como acceder a la Base de Datos desde otra aplicacion « Foros … . Cómo crear una base de datos completa de nuestra comunidad en … var […]
de adonde ago la tabla
?
Lee detenidamente el post, Javier, tienes la explicación muy detallada.
Un saludo
Mayte
[…] Qué lío ¿Verdad? Lo mejor es que convirtamos este archivo a un cómodo xml para poder trabajar con él. Para no repetirme, basta con que sigáis uno a uno los pasos de conversión que ya os comentaba en este otro post. […]
Esta misma tarde me pongo a ello. Gracias por el tutorial.
Gracias a ti, Juan Carlos.
Un saludo
Mayte
[…] http://www.maytevs.com/como-crear-una-base-de-datos-completa-de-nuestra-comunidad-en-twitter/ […]